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Funciones

Corresponden al Consell de l’Audiovisual de la Comunitat Valenciana, en el ámbito autonómico de la actividad y ejercicio de la comunicación audiovisual, las funciones siguientes:

1

Adoptar las medidas necesarias para el éxito de los objetivos señalados en el artículo 4 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo, de la Generalitat, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV).

2

Adoptar resoluciones de carácter vinculante dirigidas a los operadores a fin de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias, y atender las quejas formuladas por las personas usuarias de los servicios de comunicación audiovisual. En especial, adoptará resoluciones que prevean:

  • Velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre publicidad en todo el que se refiere a los contenidos y a las diversas formas de emisiones publicitarias. Y, en consecuencia, tomar las medidas necesarias para neutralizar los efectos de la difusión o la introducción en la programación o la publicidad de mensajes o contenidos que atentan contra la dignidad humana y el principio de igualdad, muy particularmente cuando estos mensajes o contenidos son difundidos en horarios de audiencia de público infantil o juvenil, y restablecer los principios que han sido lesionados; a este efecto, podrá resolverse el cese de las emisiones de publicidad ilícita, de acuerdo con los supuestos que establezca la legislación aplicable.
  • Las medidas necesarias para garantizar los derechos de la juventud, la infancia y la adolescencia, la tercera edad, las personas con diversidad funcional, los migrantes y otros colectivos que necesitan una mayor protección, en cuanto a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias, potenciando lo respecto a los valores de tolerancia, solidaridad y voluntariado, evitando la inducción de comportamientos violentos e insolidarios, como también facilitando la accesibilidad a las personas con discapacidad auditiva o visual.
  • Las medidas necesarias para garantizar la igualdad de género a través de la promoción de actividades, modelos sociales y comportamientos no sexistas en el conjunto de las programaciones que se ofrecen en la Comunitat Valenciana, como también en la publicidad que se emita.
  • Las medidas necesarias para garantizar la presencia del valenciano en la producción y en la difusión de contenidos audiovisuales.

3

Asesorar las Cortes y el Consell en las materias relacionadas con el sector audiovisual y, en particular:

  • Emitir un informe previo en cuanto a los proyectos y las disposiciones de carácter general relativos al sector audiovisual y sus eventuales modificaciones.
  • Proponer al Consell la elaboración de disposiciones de carácter general relativas a la actividad audiovisual.
  • Enviar anualmente a las Cortes y al Consell, y presentar ante la Comisión correspondiente de las Cortes, un informe sobre su actuación y la situación y las perspectivas del sector audiovisual en la Comunitat Valenciana. El informe incluirá un apartado referido en el impacto económico y social de los medios de comunicación públicos.
  • Elaborar estudios, informes, balances estadísticos y dictámenes sobre materias de su competencia a instancia propia o a iniciativa de las Cortes y el Consell.
  • Enviar periódicamente a las Cortes y al Consell, y presentarlos ante la comisión correspondiente de las Cortes, los informes sobre el cumplimiento del mandato marco y del contrato programa de los medios de comunicación autonómicos de titularidad pública.
  • Informar preceptivamente en los procedimientos iniciados por cualquier órgano regulador de ámbito autonómico que afectan o puedan afectar el sector audiovisual.
  • Impulsar el cumplimiento de los objetivos de servicio público que corresponden a los medios de comunicación de gestión pública.

4

Otorgar los títulos habilitantes que correspondan a los prestadores públicos de ámbito local y autonómico del servicio de comunicación audiovisual y vigilar el cumplimiento de la función de servicio público que tienen encomendada, como también la adecuación de los recursos públicos asignados para ello.

5

Redactar dictámenes con recomendaciones sobre el tratamiento que los servicios informativos, sin detrimento del derecho a la información y de comunicación, tienen que llevar a cabo sobre informaciones que, por su relevancia pública, puedan crear alarma social o atentar contra la dignidad de las personas, los derechos fundamentales y el libre desarrollo de la personalidad.

6

Velar porque se desarrollen sinergias de colaboración entre la Corporación Valenciana de mediados de Comunicación (CVMC) y la red de prestadores públicos locales y comarcales, para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, mediante convenios de colaboración publico-privados que permiten dinamizar con inversiones públicas el sector audiovisual valenciano local en su conjunto y favorecer el intercambio de contenidos y la producción conjunta de informativos y obras audiovisuales, con el objetivo de ofrecer más contenidos, servicios y calidad a los usuarios con el ahorro consiguiente en costes de producción de contenidos.

7

Aprobar el pliego de condiciones de los concursos de otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual que correspondan en el ámbito competencial de la Generalitat y otorgar las licencias que habilitan para prestar el servicio de comunicación audiovisual.

8

Recibir las comunicaciones de inicio de actividad de los prestamistas del servicio de comunicación audiovisual.

9

Autorizar las peticiones de renovación de las licencias, la celebración de negocios jurídicos sobre estas, y las revocaciones o la extinción, en conformidad con la legislación vigente.

10

Gestionar el registro autonómico de prestamistas de servicios de comunicación audiovisual.

11

Velar, en el ámbito de sus competencias, por el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea, especialmente en los ámbitos relativos a los servicios de comunicación audiovisual, como también de la normativa contenida en los tratados internacionales, relativa a los medios de comunicación audiovisual.

12

Solicitar, de las otras autoridades reguladoras o de las administraciones públicas con competencias en medios de comunicación audiovisual las emisiones de las cuales se difundan en la Comunitat Valenciana y no quedan sujetas a la autoridad del Consell, la adopción de las medidas adecuadas ante las conductas contrarias a la legislación relativa en la programación y la publicidad audiovisuales, como también solicitar al ministerio fiscal su actuación en los casos en que las conductas detectadas puedan ser susceptibles de sanción penal.

13

Promover la adopción de códigos deontológicos y normas de autorregulación del sector audiovisual, especialmente en materias de publicidad y de contenidos.

14

Elaborar un código de buenas prácticas que oriento el sector audiovisual sobre los estándares que tienen que seguir los programas en cuanto al tratamiento de la privacidad, tratamiento igualitario, uso de la publicidad y del mecenazgo y derechos de la ciudadanía, en términos de derechos a la educación, derechos lingüísticos y derechos a la información, y que pongo en práctica las recomendaciones y obligaciones de los diferentes radiodifusores dictadas en la Directiva 2020/13/EU de la Comisión Europea y de los artículos 8, 9, 10 y 14 de la Convención europea de los derechos humanos, en concreto, el derecho a la libertad de expresión, que incluye el derecho de la audiencia a recibir contenidos creativos, informaciones e ideas sin interferencias, pero sujetas a las leyes en vigor, el derecho de las personas a la privacidad en su vida y su entorno familiar, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y el goce de los derechos humanos sin discriminación a causa de nacimiento, sexo, identidad u orientación sexual, raza o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

15

Ejercer, a instancia de las partes en conflicto, y dentro del ámbito de sus competencias, funciones arbitrales y de mediación en el sector audiovisual. A estos efectos, los laudos que dicto tendrán los efectos establecidos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje; la revisión, la anulación y la ejecución forzosa se acomodarán al que ha dispuesto en la ley mencionada.

16

Recibir peticiones y sugerencias formuladas por las personas interesadas, ya sean individuales o colectivas, a través de las asociaciones que los agrupan, y canalizarlas, si procede, ante los operadores o los órganos competentes.

17

Crear y gestionar una oficina de defensa de la audiencia para recibir, remitir y responder las quejas de la ciudadanía sobre los contenidos de la programación y la publicidad que se emiten en las emisoras de radio y los canales de televisión locales y autonómicos valencianos. Así mismo, esta oficina podrá recibir y remitir a las empresas y entes de radio y televisión de ámbito supraautonómico las quejas de la ciudadanía, con petición exprés que sea resuelta por el titular del medio correspondiente.

18

Cooperar con los órganos análogos de ámbito autonómico, estatal o europeo, y, si procede, acordar convenios de colaboración con los órganos mencionados.

19

Participar, en la medida que se determine en la legislación vigente, en la dirección y la gestión del Archivo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

20

Participar, en la medida que se determine en la legislación vigente, en la dirección y la gestión de las infraestructuras para la prestación del servicio de comunicación audiovisual sobre el cual tenga la competencia o la titularidad la Generalitat.

21

Aprobar y, si procede, modificar el Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consell de l’Audiovisual. La aprobación del reglamento orgánico y de funcionamiento así como sus propuestas de modificación se realizarán a través de un decreto del Consell.

22

Ejercer todas las atribuciones que asigna esta ley y cualesquiera otros que estén encomendadas por disposición legal.

23

Participar, en la medida que se determine en la legislación vigente, en la concesión de ayudas o subvenciones sobre contenidos audiovisuales susceptibles de emitirse a través de los medios audiovisuales que otorgo la Generalitat Valenciana al sector audiovisual.